Medidas de apoyo a personas con discapacidad
(antiguas incapacidades judiciales)
En ADV Redondo Abogados, en Sant Joan Despí, acompañamos a personas con discapacidad y a sus familias cuando llega el momento de organizar apoyos legales: adaptar una antigua incapacitación, nombrar a una persona de confianza para ayudar en decisiones importantes o regularizar una situación que, en la práctica, ya se está dando en casa.
Sabemos que no es un tema fácil, ni desde el punto de vista jurídico ni emocional. Por eso te explicamos el procedimiento con un lenguaje claro y te acompañamos en cada paso, para que sepas qué puedes esperar y qué decisiones es mejor tomar en vuestro caso concreto.
De la “incapacitación judicial” a las medidas de apoyo (Ley 8/2021)
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el sistema ha cambiado por completo: ya no se habla de “incapacitar” a una persona, sino de reconocer su capacidad jurídica y, cuando es necesario, establecer las medidas de apoyo que precisa para ejercerla en igualdad de condiciones con los demás.
En resumen, ¿qué implica este cambio?
La antigua incapacitación judicial deja de ser la figura central.
La tutela de personas adultas y la patria potestad prorrogada o rehabilitada prácticamente desaparecen.
El foco se sitúa en que la persona con discapacidad pueda decidir lo máximo posible, con los apoyos que necesite en cada ámbito de su vida (personal, económico, médico, patrimonial…).
Lo importante es que ya no se trata de sustituir a la persona, sino de acompañarla y apoyarla, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
¿Qué medidas de apoyo existen hoy?
La ley prevé distintas fórmulas, que se adaptan a cada situación. No todas son judiciales; muchas se pueden preparar con antelación ante notario.
Medidas voluntarias: anticiparse con calma
Siempre que se pueda, es recomendable que sea la propia persona quien decida por adelantado quién quiere que la apoye y cómo:
Poderes preventivos: permiten designar a una persona de confianza para que pueda actuar en determinados asuntos (bancarios, patrimoniales, médicos…) incluso si en un futuro disminuye la capacidad.
Autocuratela y otras medidas voluntarias: la persona puede dejar establecido quién quiere que sea su curador y qué funciones tendrá, si algún día necesita apoyo continuado.
En ADV Redondo Abogados te ayudamos a valorar qué medidas voluntarias encajan mejor en vuestra realidad y cómo configurarlas para que realmente protejan la voluntad de la persona.
Guarda de hecho: reconocer lo que ya ocurre en la práctica
En muchas familias, alguien ya se ocupa “de hecho” de acompañar a la persona con discapacidad: gestiona citas médicas, apoya en trámites bancarios, habla con el centro educativo, etc. A eso la ley lo llama guarda de hecho.
Esa guarda se puede reconocer y ordenar jurídicamente, de forma que:
se dé seguridad a los actos que se realizan en nombre de la persona, y
se eviten conflictos futuros entre familiares o con terceros (bancos, administraciones, etc.).
Te asesoramos para regularizar esta situación cuando conviene, sin complicar más de lo necesario el día a día de la familia.
Curatela: la principal medida judicial de apoyo
La curatela es hoy la medida judicial más habitual para las personas que necesitan apoyo de forma continuada.
En la mayoría de casos, la curatela es asistencial: la persona conserva su capacidad y el curador la ayuda a entender, decidir y formalizar determinados actos (por ejemplo, gestionar ahorros, firmar contratos o tomar ciertas decisiones sanitarias). Solo de manera excepcional la curatela será representativa, es decir, el curador podrá actuar en lugar de la persona en ámbitos concretos que determine la sentencia.
Nuestro trabajo consiste en:
Explicar qué tareas implica realmente ser curador.
Pedir al Juzgado una medida de apoyo ajustada a la realidad de la persona, sin excesos ni carencias.
Acompañar, si lo necesitáis, en la gestión posterior: rendición de cuentas, dudas del día a día, etc.
Defensor judicial: apoyo puntual en situaciones de conflicto
El defensor judicial se nombra para casos concretos: por ejemplo, cuando hay un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien habitualmente la apoya, o cuando surge una situación puntual que requiere intervención rápida y neutral.
Es una figura temporal y limitada al asunto para el que se nombra, pero muy útil para garantizar que la voluntad de la persona queda bien protegida.
¿Qué ocurre con las antiguas incapacidades, tutelas y curatelas?
Si tienes una sentencia antigua de incapacitación, de tutela o de patria potestad prorrogada, no “desaparece” automáticamente con la nueva ley, pero sí debe adaptarse al nuevo sistema de apoyos cuando se revise o cuando lo solicitéis.
En ADV Redondo Abogados:
Estudiamos la sentencia que ya tenéis.
Valoramos si las medidas que se acordaron siguen teniendo sentido hoy.
Iniciamos, si procede, el procedimiento de revisión para ajustarla a la normativa actual (curatela, guarda de hecho reforzada, medidas voluntarias, etc.).
El objetivo es que lo que dice la sentencia se parezca lo máximo posible a la realidad de la persona y a cómo quiere vivir su vida.
Cómo te ayudamos: despacho especializado en medidas de apoyo
en Sant Joan Despí y Baix Llobregat
En estos asuntos, cada familia tiene su historia, sus miedos y sus ritmos. Por eso trabajamos desde un acompañamiento muy cercano, escuchando primero qué está pasando y qué os preocupa.
Solemos asesorar a:
Familias con hijos con discapacidad que se acercan a la mayoría de edad y necesitan saber “qué pasa ahora”.
Personas mayores con deterioro cognitivo (Alzhéimer u otras demencias) cuyos familiares empiezan a asumir gestiones delicadas.
Personas con trastornos psíquicos o enfermedades crónicas que dificultan la gestión de su vida diaria o de su patrimonio.
Entidades, fundaciones y centros de educación especial que orientan a familias y necesitan un criterio jurídico claro.
Nuestros servicios abarcan, entre otros:
Elección de la medida de apoyo más adecuada en vuestro caso.
Tramitación del procedimiento judicial de provisión de apoyos (curatela, reconocimiento de guarda de hecho, defensor judicial).
Preparación y revisión de poderes preventivos y otras medidas voluntarias ante notario.
Asesoramiento continuado al curador o guardador de hecho para que sepa cómo actuar, qué puede firmar y cuándo debe pedir autorización.
¿Quién puede solicitar medidas de apoyo y cómo es el procedimiento?
¿Quién puede iniciar el proceso?
Dependiendo del caso, pueden promover el procedimiento:
La propia persona con discapacidad.
Su cónyuge o pareja de hecho.
Sus descendientes, ascendientes o hermanos.
El Ministerio Fiscal, cuando detecta una situación de vulnerabilidad.
Si tienes dudas sobre si tú puedes iniciar el proceso o cuál es el cauce adecuado, te lo aclaramos en una primera consulta.
Pasos habituales del procedimiento judicial
Cada asunto tiene sus matices, pero, de forma muy sencilla, el proceso suele seguir estas fases:
Demanda de provisión de apoyos ante el Juzgado correspondiente.
Exploración de la persona por parte del juez, con apoyo de informes médicos y sociales.
Intervención del Ministerio Fiscal, que vela por la protección de la persona con discapacidad.
Vista judicial, donde se escuchan a la persona, a la familia y, si procede, a otros profesionales.
Sentencia, que concreta qué medidas de apoyo se adoptan, quién las ejercerá y con qué alcance.
Desde el despacho nos encargamos de la parte jurídica y procesal, te ayudamos a preparar la documentación y te explicamos qué va a ocurrir en cada momento, para que no tengas la sensación de estar “a ciegas” en un procedimiento largo.
Pida asesoramiento personalizado
Si:
Tenéis una sentencia antigua de incapacitación o tutela y queréis saber qué pasa con ella ahora.
Tu hijo o hija con discapacidad está a punto de cumplir los 18 años y no sabéis qué pasos dar.
Estás cuidando de un familiar y queréis dar forma legal a esa situación para evitar problemas en el futuro.
Te explicaremos tu caso con calma, sin tecnicismos innecesarios, y te propondremos la opción más adecuada según la realidad de tu familia y la normativa vigente.
