¿Qué hago si tengo un accidente de tráfico?

Si su versión y la del conductor del otro vehículo implicado coinciden pueden redactar y firmar un parte amistoso, el cual junto a las demás circunstancias del siniestro deberá comunicarlo a su compañía, antes del transcurso de 7 días.

Si no hay otro vehículo implicado, o su versión y la del otro conductor no coinciden, o si hubieran importantes lesiones corporales, llame a la autoridad competente (guardia urbana, mossos d’esquadra, etc.)

Es importante que sus lesiones sean atendidas por un facultativo en las primeras horas tras el siniestro,, dado que si transcurre más tiempo y Usted posteriormente pretende reclamar por sus lesiones la compañía alegará que las mismas no son consecuencia del accidente.

Realizadas estas gestiones iniciales será el momento de empezar a recuperarse y de buscar a un abogado que le asesore para conseguir la máxima indemnización por sus perjuicios personales y materiales.

 

¿Cómo puedo reclamar mi indemnización?

Un abogado le asesorará, estudiado su caso concreto cuál es mejor vía de reclamación si la extrajudicial o la judicial, civil o penal.

El plazo para ejercer acciones variará en función de la estrategia elegida y de los daños reclamables. En concreto, la vía penal caduca a los seis  meses, y la civil para la reclamación de daños materiales debe interponerse antes del primer año del siniestro, y los personales, antes del transcurso de un año desde que obtuvo el alta de sus lesiones. Debe aclararse que el año con la reclamación formal se interrumpe.

 

¿Qué daños se pueden indemnizar?

Son indemnizables los daños, lesiones,  causados a las personas  (daños personales) y los daños causados a las cosas (daños materiales).

 

¿Qué indemnización obtendré?

La indemnización de daños y perjuicio se integra por diferentes conceptos, por un lado los daños materiales que será el valor de los bienes dañados en el accidente (móvil, ropa, casco) y de aquéllos gastos por Usted soportados con motivo del mismo (gastos de farmacia, transporte etc.)  y por otro, el de la indemnización de sus lesiones.

La indemnización de daños personales incluye varios conceptos, los días que usted tarde en sanar, cuyo valor variará según su gravedad durante los mismos, así como de las secuelas que presente al ser dado de alta, motivo por el cual nadie puede calcular la indemnización que percibirá al inicio o durante el tratamiento, sino que sólo se podrá calcular al final, y como verán el cálculo es objeto de controversia pues frecuentemente la valoración de la compañía y la de la víctima es diferente, para lo que resultará indispensable la actuación letrada, y en ocasiones, la de un perito médico.

Finalmente, existen otros conceptos como el lucro cesante, el perjuicio moral, la incapacidad que se deben calcular atendiendo a las estrictas circunstancias personales de la víctima.

 

¿Cuánto tardaré en cobrar?

En ocasiones, es posible solicitar un pago a cuenta de la indemnización total de daños y perjuicios, cuyo importe no se podrá calcular hasta su alta médica.

Una vez obtenga el alta médica definitiva (no laboral) reclamaremos la oferta motivada a la compañía aseguradora del responsable del siniestro, que puede tardar en contestar legalmente hasta tres meses, aunque generalmente no se demora tanto.

Una vez recibida la misma valoraremos si o rechazarla, asesorados por un perito médico si es necesario.

Si se acepta la oferta, el proceso habrá acabado relativamente rápido, en caso contrario, dependerá de si se sigue la negociación con resultado exitoso o si se acude a la vía judicial, la cual puede (no siempre) demorar el cobro hasta la resolución del pleito.

 

¿Cuánto y cuándo me puede cobrar un abogado por prestarme sus servicios?

La primera visita relativa a siniestros en ADV REDONDO ADVOCATS es gratuita, y si contratan nuestros servicios sólo cobraremos cuando Usted cobre de manera que no tendrán que adelantar ningún importe por honorarios de abogado.

Además es muy posible que usted tenga una póliza que cubra total o parcialmente nuestros honorarios, extremo sobre el que le asesoraremos. Es decir,  su compañía no sólo tiene la obligación de poner a su disposición  un abogado, sino que también debe pagar al que Usted libremente elija hasta el límite de su póliza.

El importe de los honorarios se calculará en función del trabajo efectivamente realizado, horas invertidas en su caso,  y atendiendo a la indemnización que Usted perciba, dado que la misma nunca podrá superar el 15%+IVA de ésta.

Es decir, no calculamos exclusivamente nuestros honorarios en función de su indemnización, dado que ello en ocasiones podría abocar a un cálculo poco equitativo, según entendemos, nosotros calculamos nuestros honorarios en función del trabajo realizado, las horas invertidas,  y sólo atendemos al importe de la indemnización para limitar el montante total de la minuta que nunca superará el porcentaje indicado.