Abogados de custodia hijos en Sant Joan Despí

En ADV Redondo Abogados somos abogados de custodia hijos en Sant Joan Despí, Barcelona y Baix Llobregat. Te acompañamos en uno de los momentos más delicados tras una ruptura: decidir cómo se organizará la vida de tus hijos. Te ofrecemos un asesoramiento cercano y especializado en guarda y custodia de menores, para que tomes decisiones con seguridad y con el foco siempre puesto en su bienestar.

¿Necesitas hablar con un abogado de custodia?

Llámanos ahora o pide tu cita en nuestro despacho de Sant Joan Despí.

Cuando hay hijos menores, una separación o divorcio no es solo un trámite legal. Afecta a la estabilidad emocional de toda la familia. Nuestro despacho te ayuda a regular:

  • La custodia de los hijos (compartida o exclusiva).

  • El régimen de visitas y las vacaciones.

  • La pensión de alimentos.

  • El uso de la vivienda familiar y otras medidas relacionadas.

Como abogado de custodia de menores, analizamos tu situación, te explicamos las opciones y buscamos la solución más adecuada para tus hijos y para ti.

Abogado de Custodia hijos en Sant Joan Despí

Abogados de custodia de hijos cerca de ti

Atendemos principalmente a familias de Sant Joan Despí, Cornellà de Llobregat, Esplugues, Sant Feliu y el resto del Baix Llobregat, así como a clientes de Barcelona ciudad que buscan un despacho de confianza especializado en derecho de familia y custodia de hijos.

Servicios de nuestros abogados de custodia de hijos

En ADV Redondo Abogados ponemos a tu disposición un servicio integral en materia de custodia de menores:

Asesoramiento previo y acuerdos de custodia

Te orientamos antes de iniciar el proceso para que sepas qué implica cada tipo de custodia, qué documentación necesitas y cómo se plasman los acuerdos en un convenio regulador. Trabajamos siempre que es posible desde el acuerdo, para reducir el conflicto y los tiempos.

Abogado custodia compartida y custodia exclusiva

Te acompañamos tanto si buscas custodia compartida como si consideras que lo más adecuado es una custodia exclusiva. Valoramos horarios laborales, disponibilidad, entorno familiar y necesidades concretas de tus hijos, defendiendo tu postura ante la otra parte y, si es necesario, ante el Juzgado.

En este ámbito actuamos como tu abogado custodia compartida en Sant Joan Despí y Barcelona, explicándote paso a paso el procedimiento y las implicaciones prácticas del modelo de custodia elegido.

Régimen de visitas, pensión de alimentos y demás medidas

Además de la custodia, regulamos:

  • Régimen de visitas y comunicaciones.

  • Pensión de alimentos y actualización futura.

  • Gastos extraordinarios.

  • Uso de la vivienda familiar.

Nuestro objetivo es que todo quede claro para evitar conflictos posteriores.

Modificación de medidas y ejecución de sentencias

Las circunstancias cambian: nuevos horarios, traslados, cambios económicos… Como abogados custodia hijos, también te ayudamos a modificar las medidas ya aprobadas cuando sea necesario o a ejecutar la sentencia si la otra parte incumple el régimen de visitas o el pago de la pensión.

Custodia de hijos, incapacitación y tutela en Sant Joan Despí

En ocasiones, la regulación de la custodia convive con la necesidad de proteger legalmente a una persona vulnerable(un progenitor, un hijo mayor de edad con discapacidad, un familiar dependiente).

En estos casos, coordinamos la custodia de los hijos con los procedimientos de:

  • Incapacitación y tutela.

  • Curatela y otras medidas de apoyo.

Te asesoramos sobre la figura jurídica más adecuada y cómo afecta a la organización familiar y económica.

Si necesitas más información, puedes ampliar detalles en nuestro servicio de Incapacitaciones y Tutela (enlace a la página correspondiente pendiente de confirmar).

¿Por qué elegir a ADV Redondo como tus abogados de custodia de hijos?

Como despacho de abogados custodia hijos en Sant Joan Despí te ofrecemos:

Especialización en derecho de familia

Contamos con una sólida experiencia en procesos de guarda y custodia, pensión de alimentos y medidas paternofiliales ante los juzgados de Barcelona y Baix Llobregat.

Trato cercano y enfoque práctico

Sabemos que detrás de cada procedimiento hay personas y emociones. Te escuchamos, traducimos el lenguaje jurídico y te proponemos soluciones realistas, buscando primero el acuerdo y defendiendo con firmeza tus derechos cuando hay que acudir a juicio.

Despacho local en Sant Joan Despí

Estamos en Sant Joan Despí, con fácil acceso desde Cornellà, Esplugues, Sant Feliu y otros municipios cercanos. Esto nos permite conocer bien el funcionamiento de los juzgados de la zona y ofrecerte un acompañamiento realmente cercano.

Preguntas frecuentes

Guarda y custodia de hijos en el Baix Llobregat

Resolvemos las dudas más habituales sobre custodia compartida, pensión de alimentos, régimen de visitas y modificación de medidas en Sant Joan Despí, Cornellà y el Baix Llobregat.

Tipos de custodia

La diferencia está en cómo se reparte el tiempo de convivencia con los hijos:

  • Custodia compartida: los menores conviven en periodos similares con cada progenitor (semanas alternas, días lectivos repartidos, etc.). Ambos asumen el cuidado diario.
  • Custodia exclusiva o individual: los menores residen habitualmente con uno de los progenitores y el otro disfruta de un régimen de visitas y comunicaciones.
  • Custodia partida: cada progenitor asume la custodia de uno o varios hermanos. Es muy excepcional porque rompe la convivencia entre hermanos.

Sea cual sea la modalidad, la patria potestad normalmente sigue siendo compartida: las decisiones importantes sobre educación, salud o religión se toman entre los dos.

No. En Cataluña la custodia compartida es la modalidad preferente cuando es viable y beneficia al menor, pero el juez no la concede de forma automática. Valora factores como:

  • Edad y necesidades específicas de cada hijo.
  • Distancia entre los domicilios de los progenitores y el centro escolar.
  • Horarios laborales y disponibilidad real de cada uno.
  • Capacidad para cooperar y comunicarse sin un conflicto destructivo.
  • Vinculación previa de cada progenitor con el cuidado cotidiano.

Si la convivencia entre progenitores es muy conflictiva o uno de ellos tiene un patrón de incumplimiento, el juez puede optar por la custodia exclusiva a favor del otro.

Los menores tienen derecho a ser oídos en los procedimientos que les afecten, pero su opinión no es vinculante para el juez. A partir de los 12 años la audiencia es obligatoria; en menores más pequeños se valora caso por caso si tienen "suficiente juicio".

La exploración la realiza el juez en una entrevista privada, sin presencia de los progenitores ni de sus abogados. Lo que el menor explica se valora junto con el resto de pruebas (informe psicosocial, testigos, documentación) para decidir lo que más le conviene.

Pensión de alimentos

No existe una fórmula matemática única. La pensión se fija atendiendo a dos criterios:

  • Necesidades del menor: alimentación, vestido, vivienda, educación, sanidad, ocio.
  • Capacidad económica del progenitor obligado: ingresos, patrimonio y otras cargas familiares.

Como referencia orientativa, los juzgados consultan las tablas del Consejo General del Poder Judicial, que cruzan ingresos y número de hijos. Pero el juez ajusta el resultado al caso concreto.

La pensión se actualiza anualmente conforme al IPC, salvo que se pacte otro mecanismo. Aparte se acuerdan los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, dentista, actividades extraescolares) repartidos al 50%.

Sí, puede haberla. La custodia compartida no exime automáticamente del pago de pensión.

Cuando los ingresos de los progenitores son similares, normalmente cada uno asume los gastos durante su periodo de convivencia y los extraordinarios se reparten al 50%.

Cuando hay desequilibrio económico importante entre los progenitores, sí se fija una pensión a cargo del que más ingresa para cubrir las necesidades del menor cuando está con el otro. También suele establecerse una cuenta común para gastos comunes (colegio, libros, material).

La pensión no se extingue automáticamente al cumplir 18 años. Se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica y siga formándose o buscando empleo de forma activa.

Causas habituales de extinción:

  • Que el hijo obtenga ingresos suficientes para mantenerse.
  • Que abandone los estudios sin causa justificada y no se esfuerce por trabajar.
  • Que conviva de forma estable con una pareja con ingresos.
  • Fallecimiento del obligado o del beneficiario.

La extinción no es automática: requiere acuerdo entre las partes o una resolución judicial que la declare.

El impago de la pensión es una situación que puede resolverse por dos vías:

  • Ejecución civil de la sentencia: se solicita al juzgado el embargo de nóminas, cuentas bancarias o bienes del deudor.
  • Vía penal: si el impago es continuado (al menos dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos), constituye un delito de abandono de familia tipificado en el Código Penal.

Si la situación económica es muy grave, puede solicitarse el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que adelanta una cantidad mensual durante un máximo de 18 meses mientras se reclama al deudor.

Régimen de visitas y vacaciones

El reparto habitual en sentencias del Baix Llobregat es:

  • Verano: al 50% en quincenas o mensualidades alternas. Un progenitor elige primero los años pares y el otro los impares.
  • Navidad: dos periodos (del 23 de diciembre al 30 a mediodía, y del 30 a mediodía al 6 de enero). Se alterna anualmente.
  • Semana Santa: dividida en dos mitades alternas.
  • Días señalados: cumpleaños del menor compartido, día del padre con el padre, día de la madre con la madre.

Lo importante es que el reparto quede claro y concreto en el convenio o la sentencia para evitar conflictos posteriores. La flexibilidad mutua siempre es bienvenida, pero el documento debe ser ejecutable.

Como la patria potestad suele ser compartida, viajar fuera de España con un hijo menor requiere normalmente la autorización expresa del otro progenitor, especialmente fuera del espacio Schengen.

Si el otro progenitor se niega sin causa justificada, puede solicitarse autorización judicial supletoria presentando el motivo del viaje y su itinerario.

Sacar al menor del país sin autorización ni resolución judicial puede ser considerado sustracción internacional de menores y activar el Convenio de La Haya, con consecuencias civiles y penales muy graves.

Lo primero es documentar los incumplimientos: fechas concretas, mensajes, testigos y cualquier prueba objetiva. Sin documentación, una eventual reclamación es muy difícil de sostener.

Las vías de actuación son:

  • Requerimiento por burofax exigiendo el cumplimiento.
  • Ejecución de la sentencia ante el juzgado, solicitando incluso multas coercitivas.
  • En casos graves y reiterados, denuncia por desobediencia o solicitud de modificación del régimen.

Si el incumplimiento es del progenitor custodio (impide ver al menor sin causa), también es atacable por las mismas vías.

Modificación de medidas

Sí. Las medidas acordadas (custodia, visitas, pensión, uso de la vivienda familiar) no son inamovibles. Pueden modificarse mediante un procedimiento de modificación de medidas cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias.

Casos típicos:

  • Pérdida de empleo o cambio importante de ingresos.
  • Traslado de domicilio a otra ciudad o comunidad autónoma.
  • Cambio en las necesidades del menor según va creciendo.
  • Una nueva pareja del progenitor custodio que afecta a la convivencia.

La modificación puede tramitarse de mutuo acuerdo (más rápido) o por vía contenciosa si la otra parte se opone.

El cambio de residencia del menor requiere acuerdo entre los progenitores o autorización judicial, especialmente si afecta al régimen de visitas, al centro escolar o a la relación habitual con el otro progenitor.

Si trasladas al menor por tu cuenta sin acuerdo ni autorización, el otro progenitor puede solicitar de forma urgente:

  • El retorno del menor al lugar donde residía habitualmente.
  • El cambio de custodia a su favor.
  • Medidas cautelares de prohibición de salida.

Si el traslado al extranjero es sin consentimiento, se activa el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores. La recomendación es siempre consensuar antes y, si no es posible, plantearlo formalmente al juzgado.

Los plazos varían en función del tipo de procedimiento y de la carga del juzgado:

  • Procedimiento de mutuo acuerdo: entre 2 y 4 meses, ya que el juez se limita a homologar el convenio si protege al menor.
  • Procedimiento contencioso: entre 8 y 14 meses según juzgado y carga de trabajo.
  • Modificación de medidas: entre 6 y 12 meses si hay oposición.
  • Medidas cautelares previas o coetáneas: el juez puede acordarlas en pocas semanas si la situación lo requiere.

Conocer el funcionamiento de los juzgados de Cornellà y de Sant Boi (donde se reparten estos procedimientos del Baix Llobregat) ayuda a planificar plazos realistas.

Situaciones específicas

Sí. Para los hijos no hay diferencia legal entre que los progenitores estuvieran casados, fueran pareja de hecho o solo convivieran. Los derechos y obligaciones respecto a los menores son idénticos.

El procedimiento aplicable es el de medidas paternofiliales (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que regula custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y uso de la vivienda exactamente igual que en una ruptura matrimonial.

Puede tramitarse de mutuo acuerdo mediante convenio, o por vía contenciosa si no hay entendimiento entre los progenitores.

La normativa es clara: cuando existen indicios fundados de violencia de género o doméstica, no procede la custodia compartida y el juez puede limitar o suspender el régimen de visitas para proteger al menor.

Las medidas posibles incluyen:

  • Custodia exclusiva al progenitor no agresor.
  • Visitas en punto de encuentro familiar con supervisión de profesionales.
  • Suspensión total de visitas si el menor también es víctima.
  • Suspensión de la patria potestad en casos graves.

Estos procedimientos se tramitan con especial sensibilidad y, normalmente, con la intervención del Ministerio Fiscal y de los equipos psicosociales del juzgado.

Sí. La ley reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos y, en caso de impedimento por parte de los progenitores, pueden solicitar al juzgado un régimen de visitas y comunicaciones.

El juez analiza:

  • La existencia previa de un vínculo afectivo real entre abuelos y nietos.
  • El motivo del progenitor para impedir la relación.
  • Lo que más beneficia al menor.

Salvo que exista una justa causa que justifique la separación (p. ej. malos tratos o influencia perjudicial), lo habitual es que se conceda un régimen de visitas adaptado a la edad del menor.

¿Tienes dudas sobre la custodia de tus hijos en Sant Joan Despí o el Baix Llobregat? Cuéntanos tu caso y te orientamos sin compromiso.

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  • Llámanos al 933 73 42 48.

  • Escríbenos a través del formulario de contacto.

  • Solicita cita presencial en nuestro despacho.

No afrontes solo este proceso. Te acompañamos en cada paso para que consigas una solución justa y estable para ti y, sobre todo, para tus hijos.

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    Responsable: María Redondo Olivas
    Finalidad: Atender la solicitud
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