¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?

La separación se basa en el cese de la convivencia entre los cónyuges y el divorcio consiste en la rotura del vínculo matrimonial.  En el segundo supuesto, los cónyuges podrán volver a contraer matrimonio, puesto que éste ya no existe, mientras que en el primero lo único que se extingue es la convivencia.

 

¿Una pareja de hecho debe realizar algún trámite en caso de ruptura?

Si tienen hijos en común deberán regular la guarda de los mismos en un proceso muy similar al que debe soportar un matrimonio con hijos que decide divorciarse.

 

¿Cómo puedo llevar a cabo el divorcio?

Existen dos vías, en función de si los cónyuges alcanzan o no un acuerdo sobre los efectos de su ruptura o no.

  1. En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges están conformes con las consecuencias de la ruptura y al efecto se elabora un convenio regulador donde se recogerán las mismas. A título ejemplificativo: guarda y custodia de hijos comunes, pensión de alimentos, pensión, atribución del uso de la vivienda familiar.

En este proceso, las partes podrán acudir asistidas por el mismo abogado y procurador o cada uno por el propio.

 

  1. En divorcio contencioso tiene lugar cuando las partes no convergen en ningún o algún efecto del mismo. Así pues será el juez quien finalmente imponga las consecuencias legales de la ruptura. Es este proceso cada parte deberá estar asistida por su propio abogado y procurador

 

 ¿Qué es la custodia compartida? ¿Y la exclusiva?

La guarda y custodia compartida, consiste en el disfrute de ambos progenitores por tiempo igual (o prácticamente igual) de los menores. Este tipo de custodia suele ser la atribuida por los Jueces y Tribunales siendo también la predeterminada por el Código Civil de Cataluña, aunque no es automática, dado que hay supuestos en los que no se otorga por no cumplirse determinados presupuestos.

Por el contrario, la guarda y custodia exclusiva se atribuye en situaciones en las que alguno de los progenitores no se considera apto para cuidar y asistir a los menores o porque uno de ellos, por circunstancias profesionales no pueda hacerse cargo. En estos casos se atribuirá un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

 

¿Qué es la pensión de alimentos? ¿Y la pensión compensatoria?

Es una asignación económica a favor de los hijos, que comprende el vestido, alimentación, educación y asistencia médica, cuya valoración se determinará en función de las circunstancias de cada familia.

Esta pensión se dejará de pagar cuando los menores alcancen la mayoría de edad, a no ser que se encuentren todavía en formación (estudios de FP, grado universitario, máster…), en este caso, la pensión se prorrogará hasta el momento en que los hijos sea económicamente independientes.

 

¿Qué ocurre si se incumple alguno de los puntos señalados en la sentencia o convenio regulador?

En este caso, se deberá instar la ejecución de sentencia, de manera que se obligue a la parte incumplidora conforme a sus obligaciones.

 

¿Qué ocurre si se modifican las circunstancias personales de las partes, en relación al momento de la Sentencia?

Se deberá realizar un proceso de modificación de medidas.