Hacia una justicia que escuche más y proteja mejor a la infancia
La ampliación de la LOPIVI y el derecho de la infancia a ser escuchada
El Gobierno ha aprobado la ampliación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como LOPIVI, con el objetivo de reforzar el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y mejorar las garantías en los procedimientos que les afectan.
Según la nota del Ministerio de Juventud e Infancia, la reforma garantizará el derecho a la escucha de la infancia y prohibirá el uso del denominado síndrome de alienación parental.
Si bien el texto debe completar todavía su tramitación legislativa, el proyecto de reforma ya permite identificar con claridad cuál es el camino legislativo y el espíritu de la norma: avanzar hacia un sistema de justicia y protección de la infancia más garantista, más especializado y más respetuoso con la voz de los menores.

El derecho del menor a ser escuchado, sin barreras de edad
Una de las principales novedades del anteproyecto es que los niños, niñas y adolescentes puedan ser escuchados en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten con independencia de su edad.
Hasta ahora, en la práctica, muchas exploraciones judiciales se vinculaban a la edad de 12 años o a la apreciación de una “suficiente madurez”. La reforma pretende superar esta barrera y situar el foco donde realmente debe estar: en la capacidad de adaptar la escucha a cada menor, no en excluirla de entrada por razón de edad.
Esto no significa que el niño o la niña tenga que decidir. Significa que su voz debe formar parte del procedimiento, especialmente en cuestiones de custodia, régimen de visitas, patria potestad, violencia familiar, situaciones de riesgo o desamparo.
Una reforma que desarrolla principios ya vigentes
Esta reforma no nace en el vacío: desarrolla principios que ya forman parte de nuestro ordenamiento, como el interés superior del menor, el derecho a ser oído, la protección frente a la violencia y la necesidad de evitar la revictimización.
Se sigue una tendencia legislativa clara: los procedimientos de familia y de protección de menores deben evolucionar hacia una escucha más real, más cuidadosa y más adaptada a la infancia.
En otras palabras, los juzgados, fiscalías, equipos técnicos, administraciones y profesionales del derecho debemos adecuar la práctica a ese estándar, en la medida en que ya es coherente con los principios vigentes de protección de la infancia.
Impacto en los procedimientos de familia en Cataluña
En el ámbito del derecho de familia en Cataluña, esta reforma tendrá especial relevancia en los procedimientos de guarda y custodia, custodia compartida, régimen de visitas, modificación de medidas, violencia contra menores y conflictos familiares de alta intensidad.
La reforma proyectada prevé que no pueda acordarse una custodia compartida cuando existan indicios de que dicha medida puede provocar un impacto negativo en la salud física, psíquica o emocional del menor.
Esta previsión refuerza una idea esencial: la custodia compartida no puede aplicarse de forma automática ni como solución estándar, sino que debe valorarse caso por caso, siempre desde el interés superior del menor.
La escucha del menor en conflictos familiares complejos
En procedimientos donde existan denuncias de violencia, indicadores de maltrato, rechazo intenso hacia un progenitor, instrumentalización del menor o grave conflictividad familiar, los tribunales deberán extremar la prudencia.
La escucha del niño o adolescente será un elemento relevante, aunque nunca deberá trasladársele la carga de decidir.
La prohibición del síndrome de alienación parental
Otra cuestión especialmente relevante es la anunciada prohibición del uso del denominado síndrome de alienación parental o SAP.
En la práctica de familia, este concepto ha sido objeto de una profunda controversia, especialmente cuando se ha utilizado para desacreditar el relato de niños, niñas o progenitores protectores en contextos de violencia.
La orientación de la reforma es clara: las manifestaciones de un menor deben ser escuchadas, valoradas técnicamente y analizadas con rigor, pero no descartadas automáticamente bajo etiquetas que puedan invisibilizar situaciones de violencia o sufrimiento.
Turno de oficio especializado y mayores garantías
La reforma también prevé la creación de un turno de oficio especializado en violencia contra la infancia y la adolescencia.
Esta medida resulta especialmente necesaria, porque los procedimientos que afectan a menores requieren conocimientos específicos en derecho de familia, protección de la infancia, violencia, trauma, desarrollo evolutivo y garantías procesales.
En Cataluña, esta cuestión conecta con las reivindicaciones expresadas por la abogacía catalana.
Conclusión
La ampliación de la LOPIVI tiene relevancia jurídica y práctica porque expresa una dirección legislativa inequívoca: más escucha, más especialización, más garantías y una protección de la infancia centrada en sus derechos.
En procedimientos de familia, custodia, régimen de visitas o situaciones de violencia que afecten a menores, resulta esencial contar con un asesoramiento jurídico cuidadoso, especializado y centrado en el interés superior del menor.
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