Abogados expertos en herencias y sucesiones

Tras la pérdida de un ser querido, gestionar una herencia requiere claridad jurídica, rapidez y acompañamiento profesional. Un error en los primeros pasos puede derivar en conflictos familiares, bloqueos patrimoniales o costes fiscales innecesarios.

En ADV Redondo Abogados asesoramos a herederos y legitimarios en todo el proceso sucesorio, garantizando que sus derechos queden protegidos desde el inicio.

Pide tu cita en nuestro despacho de Sant Joan Despí.

¿En qué te ayudamos en una herencia?

Testamentos

Análisis, interpretación y ejecución del testamento. Actuamos cuando existen cláusulas ambiguas, varios herederos o disposiciones complejas.

Herencias sin testamento

Tramitamos la sucesión intestada, determinando quiénes son los herederos legales y el reparto conforme al derecho civil aplicable.

Aceptación o renuncia de herencia

Estudiamos previamente deudas y cargas. Te asesoramos sobre aceptación pura, a beneficio de inventario o renuncia, evitando riesgos personales.

Partición y adjudicación de bienes

Reparto de inmuebles, cuentas bancarias y otros activos. Redacción del cuaderno particional y coordinación con notaría y registro.

Conflictos entre herederos

Intervenimos en desacuerdos, bloqueos de herencia o uso indebido de bienes, priorizando la negociación y defendiendo tus intereses si es necesario acudir a vía judicial.

Legítimas

Cálculo, reclamación o defensa frente a reclamaciones de legítima, ajustadas a la normativa vigente.

Abogado de Custodia hijos en Sant Joan Despí

Acompañamiento legal claro y eficaz

Sabemos que una herencia no es solo un trámite legal, sino un proceso emocionalmente delicado. Por eso ofrecemos asesoramiento cercano, riguroso y orientado a resolver.

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Preguntas frecuentes

Herencias y sucesiones en el Baix Llobregat

Resolvemos las dudas más habituales sobre testamentos, partición, aceptación y conflictos entre herederos en Sant Joan Despí.

Plazos y trámites

El derecho civil no establece un plazo concreto para aceptar una herencia. En principio, los herederos pueden hacerlo cuando quieran. Sin embargo, hay dos plazos fiscales muy importantes que sí corren contra el reloj:

  • Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita en plazo.
  • Plusvalía municipal (si hay inmuebles): mismo plazo de 6 meses.

Además, cualquier interesado (un acreedor del difunto, otro coheredero) puede instar al heredero a pronunciarse mediante el llamado interrogatorio judicial: si no responde en 30 días, se entiende que acepta pura y simplemente. Por eso lo más prudente es decidir cuanto antes.

Depende mucho del tipo de herencia y del acuerdo entre los herederos:

  • Herencia con testamento y acuerdo entre herederos: entre 3 y 6 meses.
  • Herencia sin testamento (declaración de herederos): entre 4 y 8 meses, ya que requiere acta notarial previa.
  • Herencia con conflictos o vía judicial: de 12 meses a varios años, según la complejidad.

El paso por notaría suele ser ágil cuando todos los documentos están en orden. Lo que ralentiza el proceso son los desacuerdos, las búsquedas de documentación, las cuentas bancarias dispersas o la falta de tasaciones.

La documentación básica es:

  • Certificado de defunción (Registro Civil).
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades (acredita si hay testamento).
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Copia auténtica del testamento, si existe.
  • DNI del fallecido y de los herederos.
  • Libro de familia y certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco.
  • Documentación de los bienes: escrituras de inmuebles, certificados bancarios, vehículos, etc.

Si no hay testamento, además hay que tramitar el acta notarial de declaración de herederos. Te ayudamos a recopilarlo todo desde el primer día.

Herencia sin testamento

Cuando alguien fallece sin testamento (sucesión intestada o ab intestato), la ley determina quiénes son los herederos según un orden de prelación. En Cataluña, el Código Civil de Cataluña establece este orden:

  • Hijos y descendientes en primer lugar.
  • Cónyuge o pareja estable superviviente si no hay descendientes.
  • Padres y ascendientes si no hay descendientes ni cónyuge.
  • Hermanos y demás colaterales hasta el cuarto grado.
  • En último término, la Generalitat de Catalunya.

El cónyuge o pareja superviviente conserva derechos importantes (usufructo universal, derechos viduales) incluso cuando concurre con hijos.

Es el documento que acredita oficialmente quiénes son los herederos cuando el fallecido no dejó testamento. Sin esta declaración no se puede aceptar la herencia ni adjudicarse los bienes.

Para herederos en línea directa (hijos, padres, cónyuge) se tramita ante notario mediante un acta notarial: requiere certificados, dos testigos y un plazo de espera de 20 días hábiles.

Para herederos colaterales (hermanos, sobrinos, primos) puede requerir juicio de jurisdicción voluntaria, lo que alarga los plazos.

Sí. El Código Civil de Cataluña equipara la pareja estable al cónyuge a efectos sucesorios, siempre que cumpla los requisitos legales: convivencia ininterrumpida de dos años, hijos en común o constitución formal por escritura pública.

Esto significa que la pareja estable tiene los mismos derechos sucesorios que un cónyuge: usufructo universal en caso de concurrencia con descendientes, herencia íntegra si no los hay, derecho a la cuarta vidual y al ajuar familiar.

Conviene documentar la convivencia formalmente para evitar problemas probatorios al fallecer uno de los miembros.

Aceptación, renuncia y deudas

Sí. Si las deudas del fallecido superan el valor de los bienes, lo más prudente suele ser renunciar a la herencia. La renuncia se hace ante notario mediante escritura pública y es irrevocable.

Existe una alternativa intermedia: la aceptación a beneficio de inventario. Permite aceptar la herencia sin que las deudas afecten al patrimonio personal del heredero — solo se responde con los bienes heredados. Es la opción adecuada cuando hay dudas sobre la situación económica del fallecido.

Antes de renunciar conviene investigar bien: solicitar certificaciones bancarias, consultar deudas con Hacienda, Seguridad Social y registros públicos. Te asesoramos en este análisis previo.

Depende del tipo de sucesión:

  • En sucesión testada (con testamento): si renuncias, tu parte pasa a los sustitutos vulgares que el testador haya designado. Si no hay sustitución prevista, acrece a los demás herederos.
  • En sucesión intestada (sin testamento): si renuncias, tus hijos pueden heredar en tu lugar por derecho de representación.

Por eso, antes de renunciar conviene valorar el efecto en cadena: si renuncias para evitar deudas, tus hijos podrían heredarlas. La solución suele ser que renuncien todos los descendientes en orden o que se acepte a beneficio de inventario.

Es una forma de aceptar la herencia sin riesgo personal. El heredero responde de las deudas del fallecido únicamente con los bienes heredados, nunca con su patrimonio propio.

Para acogerse, hay que cumplir varios requisitos formales: declaración ante notario en plazo, formación de un inventario detallado de bienes y deudas, y publicación de edictos llamando a los acreedores.

Es la opción recomendada siempre que existan dudas sobre las deudas del fallecido o cuando el patrimonio es complejo. Te acompañamos en todos los trámites.

Costes e impuestos

Cataluña aplica el Impuesto de Sucesiones con importantes bonificaciones para herederos directos:

  • Cónyuge, hijos, padres (Grupo I y II): bonificación del 99% en muchos tramos. En la mayoría de herencias familiares directas, lo que se paga es residual.
  • Hermanos, tíos, sobrinos (Grupo III): tributación más elevada, sin las grandes bonificaciones.
  • Otros parientes y extraños (Grupo IV): recargos importantes sobre la cuota.

Hay reducciones específicas: vivienda habitual del fallecido, empresa familiar, parentesco con discapacidad. Cada caso requiere un cálculo concreto. La declaración debe presentarse en 6 meses desde el fallecimiento.

Los honorarios dependen de la complejidad: número de herederos, tipo y cantidad de bienes, existencia de conflictos y si hay que recurrir a vía judicial.

Hay que distinguir entre:

  • Honorarios del abogado, que asesora y dirige el proceso.
  • Aranceles notariales y registrales, fijados por ley según el valor de la herencia.
  • Impuestos: Sucesiones y plusvalía municipal en su caso.

En ADV Redondo damos un presupuesto cerrado tras una primera consulta gratuita en la que valoramos tu caso. Una herencia bien tramitada desde el principio evita costes mucho mayores en conflictos posteriores.

La plusvalía municipal (técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el aumento del valor del suelo de los inmuebles urbanos heredados. Lo cobra el ayuntamiento de la localidad donde está el inmueble.

El plazo para liquidarla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, no se paga si no ha habido incremento real del valor: si el inmueble vale menos en la herencia que cuando lo adquirió el fallecido, el impuesto no procede.

En Sant Joan Despí, la plusvalía la gestiona el ayuntamiento. Te ayudamos a calcularla y, si procede, a impugnarla.

Conflictos entre herederos

Si uno o varios coherederos se niegan a firmar la partición o no responden, los demás pueden iniciar un procedimiento judicial de división de herencia. El juez nombra un contador-partidor que reparte los bienes según las disposiciones legales o testamentarias.

Antes de llegar a juicio conviene intentar la mediación familiar o la negociación asistida por abogados. Suele ser más rápida y menos costosa, y permite preservar la relación entre familiares.

También se puede instar al heredero remiso al interrogatorio judicial: si no acepta ni renuncia en 30 días, se entiende que acepta pura y simplemente y queda obligado a participar en la partición.

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados parientes (legitimarios), aunque el testador disponga otra cosa en su testamento. En Cataluña, las normas son distintas a las del resto de España:

  • La legítima catalana es 1/4 del valor de la herencia, no 1/3 ni 2/3 como en el Código Civil estatal.
  • Son legitimarios los hijos y descendientes; en su defecto, los padres.
  • Se calcula sobre el caudal hereditario, computando también las donaciones recibidas en vida.

El testador catalán tiene mucha mayor libertad de disposición que en el Código Civil estatal. Si crees que tu legítima ha sido vulnerada, puedes reclamarla judicialmente.

Un testamento no se puede impugnar por considerarlo injusto, pero sí por motivos legales tasados:

  • Falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo (deterioro cognitivo, demencia).
  • Vicios de consentimiento: coacción, intimidación, dolo o error.
  • Defectos formales en su otorgamiento.
  • Vulneración de la legítima de los herederos forzosos.

El plazo para impugnar es de 4 años desde que se conoce la causa, salvo en la nulidad por incapacidad, que tiene plazos más largos. La carga de la prueba recae en quien impugna, por lo que es fundamental contar con asesoramiento desde el inicio.

¿Tienes dudas sobre una herencia en Sant Joan Despí o el Baix Llobregat? Cuéntanos tu caso y te orientamos sin compromiso.

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